Lima, 30 de diciembre de 1988
CONSIDERANDO
Que por Decreto Supremo Nº
012-86-ED se crean las Unidades de Servicios educativos como órganos
desconcentrados del Ministerio de Educación en sustitución de las Direcciones Zonales
y Supervisiones Educativas;
Que la Ley Nº 24767 de
Presupuesto del Sector Público para 1988, autoriza efectuar la transferencias
presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 012-86-ED, dentro de los límites de su asignación presupuestal.
Que es necesario continuar con la
desconcentración administrativa de los Servicios Educativos de la provincia de
Anta en concordancia con las Normas Complementarias de austeridad, Decreto
Supremo Nº 168-88-ED;
De conformidad con el Decreto
Legislativo Nº 135 y el Decreto Supremo Nº 015-81-ED.
SE RESUELVE;
Artículo 1º.- Créase la Unidad de
Servicios educativos de Anta en el departamento del Cusco.Artículo 2º.-El ámbito territorial de la Unidad de Servicios Educativos de Anta con sede en Anta, comprende la provincia de Anta.
Artículo 3º.-La Oficina de Racionalización formulará el Cuadro de Asignación de personal (CAP) de la mencionada Unidad de Servicios Educativos.
Artículo 4º.-La Dirección Departamental de Educación del Cusco, en coordinación con la Unidad de Servicios Educativos de Anta desagregará el Presupuesto que corresponde a la Unidad de Servicios Educativos de Anta a nivel de Subprogramas, conforme a las Normas de Austeridad, Decreto Supremo Nº 168-88-ED.
Artículo 5º.- La Oficina de Personal normará las acciones de personal para asegurar el normal funcionamiento de la Unidad de Servicios Educativos.
Regístrese y comuníquese